miércoles, 15 de junio de 2011

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3.1 Proceder ético en las instituciones y organizaciones.
            3.1.1    Código de ética de las instituciones y organizaciones.
            3.1.2 Casos concretos del proceder ético en las instituciones y organizaciones
3.2 La Responsabilidad social de las Instituciones y organizaciones
            3.2.1 Desarrollo del concepto de Responsabilidad social.
            3.2.2 Contexto actual de la responsabilidad social.
3.3 Derechos humanos laborales.
            3.3.1 Conceptos generales.
            3.3.2 Observancia de los derechos humanos laborales.

3.3.2 Observancia de los derechos humanos laborales.

Antes de que la Organización atendiera el asunto de los derechos humanos, éste se consideraba un asunto exclusivamente interno de los Estados. La ONU ha fijado su atención en el tema desde su fundación, ya que en la "Carta de las Naciones Unidas" se resuelve "reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas", además de buscar como uno de sus propósitos el de lograr "el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".
Asimismo, no sólo se han establecido códigos de derechos humanos, sino que también se han establecido mecanismos para su promoción y protección - tales como los relatores especiales - así como de asistencia para que los gobiernos asuman sus responsabilidades.
Desde que se adoptó la "Declaración Universal de Derechos Humanos", este tema ha sido objeto de atención o apoyo mundiales sin precedentes, enfocándose en grupos vulnerables tales como niños, mujeres, trabajadores migrantes, minorías, indígenas, discapacitados y otros, además de enfocarse en tópicos tales como el apartheid, el racismo y la administración de justicia.
Con el fin de examinar cuestiones relativas a los derechos humanos, elaborar y codificar normas internacionales y hacer recomendaciones a los gobiernos fue establecida la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 1946. Asimismo, con el fin de fortalecer el mecanismo de los derechos humanos en el seno de las Naciones Unidas se establece en 1993 el puesto de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y en 1998 se adopta el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", el cual establece la Corte, con sede en la Haya.
Actualmente, como parte de los esfuerzos de reforma del Secretario General, los derechos humanos se han convertido en el tema central que unifica la labor de la Organización en las esferas vitales de la paz y la seguridad, el desarrollo y la asistencia humanitaria.

3.3.1 Conceptos generales.

La ética se encuentra con una experiencia histórica- social en el terreno de la moral, o sea, con una serie de morales efectivas ya dadas, y partiendo de ellas trata de establecer la esencia de la moral, su origen, las condiciones objetivas y subjetivas del acto moral, las fuentes de la valoración moral, la naturaleza y función de los juicios morales, los criterios de justificación de dichos juicios, y el principio que rige el cambio y sucesión de diferentes sistemas morales.

3.3 Derechos humanos laborales.

 DERECHOS HUMANOS LABORALES
Del conjunto de derechos humanos, existen una serie de ellos vinculados al trabajo y a los trabajadores/ras conocidos como derechos humanos laborales, son los que se orientan a posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas, así como la organización de los trabajadores/ras para su defensa, reivindicación y participación sociopolítica.
La Libertad sindical, forma parte del conjunto de estos derechos y como tal ha sido recogida en una serie de instrumentos internacionales, siendo regulada en forma expresa por los Convenios 87 y 98 de la OIT.

En la actualidad está "universalmente admitido que no es posible el desarrollo de la libertad sindical sin la preexistencia efectiva de los demás derechos humanos y que tampoco es posible el completo ejercicio de éstos, sin la vigencia de aquélla. En otras palabras, la libertad sindical no es posible sin el ejercicio de los otros derechos humanos, y viceversa.

Es más, podríamos decir que la Libertad sindical es la expresión de una síntesis de los derechos humanos, porque a través del ejercicio de sus acciones de defensa, reivindicación, participación sociopolítica y lucha, enriquece los contenidos e impulsa la progresividad de los derechos humanos en su conjunto. De hecho, no es posible hablar de derecho del y al trabajo sin vincularlo al ejercicio del derecho de libertad sindical como garantía de la justicia social en las relaciones laborales.
Otro argumento, no menos importante, para justificar "la protección de la libertad sindical reside en el hecho de que, tal como hoy es universalmente aceptado, el movimiento sindical ha pasado a constituir uno de los pilares sociales fundamentales que sustentan las sociedades democráticas. Esto debido (...). A que el derecho de los trabajadores a la libertad sindical, (...), constituyen herramientas claves para el fortalecimiento del ejercicio de todos los derechos humanos, en razón de que habilitan medios por los cuales se postulan, afirman y defienden otros derechos fundamentales de las personas. De hecho, "pasar revista al significado contemporáneo de la libertad sindical, implica reconocer que fue también, gracias a la sacrificada aunque no siempre reconocida lucha de los sindicatos en pos de la reivindicación de derechos democráticos básicos en el lugar de trabajo (...) que se abrieron espacios en nuestras sociedades para un correlativo y simultáneo reconocimiento de ciudadanías integrales y modernas.
Por su parte la CIOSL/ORIT señala que: "Las Libertades Sindicales se convierten en importante instrumento para luchar por una reivindicación amplia de los Derechos Humanos. Desde su perspectiva, entienden a la libertad sindical como un derecho "bisagra" en la medida que se vincula tanto con los derechos civiles y políticos como con los derechos económicos, sociales y culturales.
En la actualidad, aun cuando hay una aceptación retórica de que los "derechos laborales también son derechos humanos", a menudo falta voluntad política por incluir los derechos del trabajador/a-ciudadano/a en la práctica de los derechos humanos por parte de los Gobiernos e incluso de algunos organismos internacionales.

Es evidente que mientras se mantenga un escenario mundial de desconocimiento y violación de tales derechos, los derechos humanos de todas las personas se verán afectados. Situación preocupante cuando con la "mundialización de la economía y los imperativos de la productividad han motivado también en sectores poco visionarios los argumentos que tienden a disminuir, cuando ya no a suprimir, los derechos de los trabajadores en aras de una mayor competitividad basada en condiciones de trabajo muy a menudo inaceptables. Posturas que profundizan la fragilidad de su reconocimiento.
La defensa de los Derechos Humanos Laborales supondría una utopía si se entiende como una idea movilizadora de la conciencia humana; aquello por lo cual se debe luchar. "No se trata de confrontar el ideal con la realidad de las violaciones para demostrar que no existe y que en consecuencia debería ser desechado. Se trata de exigir el ideal para cuestionar e interpelar la realidad exigiendo su transformación.

3.2.2 Contexto actual de la responsabilidad social.

Responsabilidad Social, como concepto refiere a nuestras acciones específicamente a la responsabilidad que debemos asumir por los resultados de estas, o sea el impacto que generan nuestras actividades y decisiones (personales y profesionales) en el contexto social. Entre otras dimensiones que se abordan, aquí nos centraremos en la responsabilidad ante la ley, los derechos humanos, el medio ambiente, las generaciones futuras, la organización en la que se trabaja y la profesión.
Esta Red tiene tres pilares fundamentales entre ellos La Responsabilidad Social.
Para esta Red la Responsabilidad Social y la Etica Profesional no sólo son importantes desde sus conceptos, sino sobre todo desde su práctica. No existe Responsabilidad Social Corporativa (RSC) o Responsabilidad Social Empresarial (RSE) real sin el cumplimiento de las responsabilidades sociales, ni la práctica concreta de la ética Profesional de los actores organizacionales.
La Etica Profesionaly una Visión Contextual, son otros pilares que junto con la responsabilidad social contituyen los cimientos en los que se construye esta Red.

3.2.1 Desarrollo del concepto de Responsabilidad social


La responsabilidad social corporativa (RSC), también llamada responsabilidad social empresarial (RSE), puede definirse como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido. El sistema de evaluación de desempeño conjunto de la organización en estas áreas es conocido como el triple resultado.
La responsabilidad social corporativa va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, dando por supuesto su respeto y su estricto cumplimiento. En este sentido, la legislación laboral y las normativas relacionadas con el medio ambiente son el punto de partida con la responsabilidad ambiental. El cumplimiento de estas normativas básicas no se corresponde con la Responsabilidad Social, sino con las obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por el hecho de realizar su actividad. Sería difícilmente comprensible que una empresa alegara actividades de RSE si no ha cumplido o no cumple con la legislación de referencia para su actividad.
Bajo este concepto de administración y de management se engloban un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental. Los antecedentes de la RSE se remontan al siglo XIX en el marco del Cooperativismo y el Asociacionismo que buscaban conciliar eficacia empresarial con principios sociales de democracia, autoayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva. Sus máximos exponentes en la actualidad son las empresas de Economía social, por definición Empresas Socialmente Responsables